Tus derechos: Familia y Sucesiones

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Tus derechos: Familia y Sucesiones

Notapor raquelllorca » Vie, 12 Ago 2011, 11:17


Para ejercer nuestros derechos las mujeres necesitamos conocerlos.

Por parte del Instituto de la Mujer se han elaborado distintos bloques de contenidos cuyo conocimiento consideramos que te podrá ser de ayuda.
Se pretende con ello ofrecer un mecanismo más rápido y sencillo en la búsqueda de información sobre los derechos existentes en diferentes áreas y temas relevantes para las mujeres.



________FAMILIA________


Derecho de familia


Constitución Española: artículo 32.1
“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.

Constitución Española: artículo 39
    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
    2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
    4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

MATRIMONIO

Las mujeres y los hombres de España tienen derecho a contraer matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, los requisitos y efectos en ambos casos son los mismos.
Pueden contraer matrimonio ante el Juez o Jueza, Alcalde o Alcaldesa o en quien éste delegue y el personal funcionario, diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes, tienen el deber de respetarse, ayudarse, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y actuar en interés de la familia, compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas dependientes a su cargo.

A todas las personas que contraigan matrimonio, se les aplica un régimen económico que establece las normas por las que se rige la economía familiar. La ley establece tres regímenes económicos: la sociedad de gananciales, separación de bienes y el de participación.
Si no se ha elegido uno de ellos se les aplicará el régimen de sociedad de gananciales, a excepción de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y Vizcaya.
La elección del régimen del matrimonio puede hacerse en cualquier momento, antes o después de la celebración del mismo, y se realizará mediante capitulaciones matrimoniales, que se formalizan en escritura pública ante notario o notaria. De la misma manera, se podrá cambiar el régimen elegido en cualquier momento.

Régimen de sociedad de gananciales
Es el régimen por el cual se hacen común todos los ingresos que se obtengan una vez casados, y que derivan del trabajo, de rentas de bienes privativos, así como los bienes que se adquieran con los ingresos obtenidos desde la celebración del matrimonio y las rentas que produzcan dichos bienes.
La administración de los bienes de la sociedad de gananciales corresponde a ambos cónyuges de común acuerdo, no pudiéndose vender ni hipotecar sin la firma de ambos. Si el domicilio familiar es propiedad privativa de uno de los cónyuges no se puede vender sin la autorización del otro.

Ejemplos de bienes gananciales: ingresos de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, alquiler de vivienda heredada, intereses de dinero heredado depositados en cuentas bancarias, premios, beneficios de acciones.

Ejemplos de bienes privativos: los bienes heredados, las donaciones, las indemnizaciones personales, ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el desarrollo de un ejercicio profesional.

Régimen de separación de bienes
Es el régimen por el cual cada cónyuge sigue con los bienes anteriores al matrimonio y aquellos que consigue contraído el matrimonio. Cada cónyuge administra sus bienes y puede disponer de ellos libremente a excepción de la vivienda familiar.

Régimen de participación
Es el régimen por el cual cada cónyuge adquiere el derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge al final el régimen. Durante la vida de este régimen funciona como el de separación de bienes y será cuando se liquide cuando se tiene el derecho al 50% de las ganancias obtenidas.

Separación y divorcio

La separación y el divorcio tienen los mismos efectos pero sólo el divorcio disuelve el matrimonio y posibilita un nuevo matrimonio.
Toda persona puede separarse o divorciarse a los tres meses de casarse, sólo en el caso de que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos e hijas de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio se puede solicitar la separación o el divorcio al día siguiente del matrimonio.
Es decir, podrá decretarse judicialmente la separación o divorcio sin que exista ninguna causa. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento de separación o de divorcio con o sin consentimiento del otro.
En los procesos de separación o divorcio las partes deberán ser asistidas por abogada o abogado y procuradora o procurador, pudiendo solicitarse de oficio mediante la asistencia jurídica gratuita siempre que se acredite insuficiencia económica.
Para tramitar la separación o el divorcio tanto de mutuo acuerdo como contencioso, es competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la persona demandada a elección de la persona que demanda la separación o el divorcio.

Separación y divorcio de mutuo acuerdo
En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges tienen que firmar un convenio regulador que establezca, como mínimo, la patria potestad, la guarda y custodia de hijos e hijas menores, el régimen de visitas y vacaciones con el progenitor o progenitora no custodio, la pensión de alimentos, el uso del domicilio conyugal, y en su caso, la pensión compensatoria del cónyuge. Además, en el convenio regulador se pueden acordar otras medidas que interesen a la familia.

Separación y divorcio de no mutuo acuerdo o contenciosa
En el caso de que los cónyuges no lleguen a ningún acuerdo, será el Juzgado competente el que establezca la patria potestad, la guarda y custodia de los y las menores, el régimen de visitas y vacaciones, los alimentos y el uso del domicilio conyugal, decisión que será adoptada en beneficio de los y las menores, si los hay.
En el supuesto de que no haya menores, pero sí hijos/as mayores de edad dependientes económicamente y convivieran en el domicilio familiar, se fijará una pensión de alimentos.
La pensión de alimentos dependerá de los ingresos de quien esté obligado/a a pagarla y de las necesidades de quien la recibe, teniendo en cuenta que debe cubrir gastos de alimentación, vestido, habitación, educación, sanidad, ocio, y cualquier otro que se considere necesario.
En cuanto al domicilio conyugal cuando no hay descendencia, el Juzgado otorgará el uso de domicilio conyugal a aquel de los cónyuges que, atendidas las circunstancias, su interés fuera el más necesitado de protección.
El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, podrá solicitar al Juzgado una pensión compensatoria, que podrá ser temporal o indefinida o una prestación única, estableciéndose en sentencia, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge o cualquier otra circunstancia relevante.
El Juzgado establecerá la revalorización tanto de las pensiones alimenticias de los hijos e hijas como de la pensión compensatoria acordadas en sentencia.
La sentencia de separación y divorcio disuelve el régimen económico del matrimonio y se inscribirá en el Registro Civil donde conste la inscripción matrimonial.

Filiación y patria potestad

La filiación es la relación que se tiene entre progenitores/as e hijos/as que puede ser por naturaleza o por adopción y matrimonial y no matrimonial, teniendo en todos los casos los mismos efectos.
Los progenitores y las progenitoras ostentan la patria potestad y pueden de común acuerdo establecer el orden de los apellidos para todas sus hijas e hijos, en caso de que no lo hagan se pondrá primero el apellido paterno y seguidamente el de la madre.
Los padres y las madres tienen obligación de cuidar de sus hijos e hijas, alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos, procurarles asistencia sanitaria. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto.


________SUCESIONES________


La normativa de sucesiones regula qué bienes y derechos se pueden transferir al fallecimiento de una persona, cómo se puede transferir dichos bienes y las personas que pueden ser herederas de ellos. Siempre hay que tener en cuenta las posibles normativas específicas de determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, Vizcaya y Valencia, a las cuales hay que acudir en el supuesto de que la persona que fallezca resida en cada una de ellas.

Desde el momento de la muerte de una persona se inician los derechos a la sucesión. La sucesión se manifiesta en un testamento que se realiza por voluntad de la persona (sucesión testamentaria) y a falta de éste, se sigue lo dispuesto en la ley (sucesión legal).

La herencia comprenderá todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. La ley reserva una porción de bienes que se trasmiten obligatoriamente a determinados personas, llamadas por ello herederas legitimarías o forzosas.

La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado.

El título es universal, cuando se sucede a la persona fallecida en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.

Son herederos o herederas legítimas o forzosas las siguientes:

    1º. Los hijos, hijas y descendientes respecto de sus padres, madres y ascendientes.
    2º. A falta de los anteriores, los padres, las madres y ascendientes respecto de sus hijos e hijas y descendientes.
    3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.

Se denomina legítima al derecho que les corresponde a los hijos y las hijas y demás descendientes, y supone un tercio de la herencia y se distribuye a partes iguales entre ellos. También tienen derecho al tercio de mejora el cual puede ser para uno solo de las personas legitimarías o distribuirse a partes iguales.

Las madres, los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo o viuda, o a la mitad de la herencia, si la persona fallecida no tenía cónyuge.

El cónyuge viudo o viuda, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos, hijas u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes de la persona fallecida, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.

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