Ley de Dependencia

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Ley de Dependencia

Notapor Francisco » Mar, 02 Ago 2011, 00:22

Qué es la Ley de Dependencia

La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia define la situación de dependencia como la de las personas que necesitan ayuda de otras personas para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

La situación legal de dependencia se reconoce oficialmente mediante un proceso legal que arranca con la presentación de la solicitud para el reconocimiento, a través de un baremo que valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.

Las valoraciones serán responsabilidad de los órganos de valoración que determinen las Comunidades Autónomas, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.

Grados de dependencia


La Ley reconoce tres grados de dependencia:

* Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

* Grado II. Dependencia grave: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

* Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Dentro de cada uno de los grados de dependencia existirán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren.

Requisitos para beneficiarse

Para beneficiarse de los derechos que otorga esta ley es necesario:

* Ser español

* residir en territorio nacional y

* ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Qué beneficios puede aportar ser declarado dependiente?

Detreminados servicios, prestados a través de las Comunidades Autónomas, en centros y servicios públicos o privados concertados, notablemente:

* Servicios de Prevención de las situaciones de dependencia

* Servicio de Teleasistencia

* Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se incluye:

* Atención de las necesidades del hogar.

* Cuidados personales.

* Servicio de Centro de Día y Noche, que puede ser:

* Centro de Día para mayores.

* Centro de Día para menores de 65 años.

* Centro de Día de atención especializada.

* Centro de Noche.

* Servicio de Atención Residencial, que comprende:

* Residencias de personas mayores en situación de dependencia.

* Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

* De no ser posible la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de un servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.

* Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.

Prestaciones económicas

La Ley de Dependencia crea tres prestaciones económicas:

* La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que, siempre que se den las condiciones adecuadas y lo establezca su Programa Individual de Atención, recibirá el dependiente para ser atendido por cuidadores no profesionales.

* La prestación económica vinculada al servicio, que se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

* La prestación económica de asistencia personal, cuyo objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Adónde dirigirse

Al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), donde se facilita toda la información necesaria. La página web:

http://www.imserso.es/imserso_01/autono ... /index.htm

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dispuesto dos canales específicos de atención: el teléfono gratuito de información general sobre la ley de dependencia, 900 40 60 80

Y en la página web del Ministerio:

http://www.saad.mtas.es/portal/autonomi ... index.html


 : Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


Jefatura del Estado

Rango: Ley

Publicado en: BOE número 299 de 15/12/2006, páginas 44142 a 44156 (15 págs.)

Referencia: BOE-A-2006-21990

* Contenido de la disposición:


* Ampliación documental:

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